El futuro del planeta depende del presente de nuestros bosques
La
Gestión Forestal Sostenible (GFS) se define como la administración y uso de los bosques de manera que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial de cumplir, ahora y en el futuro, funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes, a escala local, nacional y global, sin causar daño a otros ecosistemas (Conferencia Ministerial de Helsinki, 1993).
La
GFS denota
un paso más en la gestión tradicional de las masas forestales, en la que fundamentalmente se tenían en consideración criterios exclusivamente económicos y de productividad. La GFS conlleva la consideración, además, de criterios ambientales y sociales, tanto desde el punto de vista de la planificación y prevención como desde el punto de vista del control y la adecuada gestión.
Mediante la certificación de la Gestión Forestal Sostenible, AENOR, como tercera parte independiente, garantiza que la gestión en un monte que ha obtenido la condición de certificado es acorde a los criterios e indicadores de Sostenibilidad Forestal
UNE
162002 que engloba aspectos tanto de carácter ecológico como de carácter social y económico.
Beneficios internos para su organización:
- Mejor aprovechamiento de los recursos.
- Optimización de la gestión de los residuos forestales.
- Reducción de costes.
- Aumento del valor añadido de los productos forestales.
- Control del gasto.
- Reducción de posibles infracciones.
Beneficios ante sus clientes:
- Satisfacer la demanda de productos forestales certificados, cada vez más conocidos y solicitados en el mercado.
- Aumentar la competitividad de la madera en el sector forestal.
- Distinguirse de la competencia y reforzar la imagen ante clientes y consumidores.
Cualquier cliente o cualquier otro interesado (por ejemplo, ONG, asociaciones de consumidores y usuarios, administración pública...) podrá presentar una reclamación ante AENOR, sus delegaciones, o cualquiera de las empresas certificadas por AENOR en relación con esta certificación. Las reclamaciones son recibidas inicialmente por cualquier persona de la Dirección o centro, y posteriormente comunicadas al Departamento de Calidad de AENOR (Dirección de Acreditación) que a su vez las registra. Las reclamaciones también se pueden enviar directamente al departamento de Calidad de AENOR por correo electrónico (calidad@aenor.com). A partir de ahí, se contactará con la Dirección, jefe o centro que deba resolverlo, y el que lo originó. Desde el departamento de Calidad, se enviará una respuesta inicial al denunciante en un plazo máximo de dos semanas, desde la recepción de la misma.
Con la colaboración del Departamento de Calidad y, de acuerdo con dichas partes, se realiza y registra un análisis de las causas y, en su caso, acciones inmediatas y correctivas, preventivas o de mejora. El departamento de calidad mantendrá informado al reclamante del curso de la evaluación de la queja y enviará una respuesta dentro de los tres meses posteriores a la recepción de la queja. Si el reclamante no está de acuerdo con el tratamiento dado a su solicitud, podrá enviar un escrito motivado al Director General de AENOR, que le dará una respuesta definitiva.
Por último, a petición de los interesados, se facilitará el nombre de los elementos de AENOR que intervengan en el proceso de resolución de reclamaciones. El reclamante también tendrá la oportunidad de remitir sus reclamaciones al proceso de resolución de controversias del organismo de acreditación si el problema no se resuelve mediante la plena aplicación de los propios procedimientos de AENOR. Para el caso de estas certificaciones se trata de ASI o, en definitiva, FSC.